Conoce tu Unidad Dos Maderos

Formas de Pago

Para llevar un adecuado control de los pagos de las cuotas de administración y ofrecer múltiples opciones de pago a los propietarios. La copropiedad cuenta con los siguientes medios de pago:

Sucursal Bancolombia

Para realizar el pago de la administración por medio de una oficina de Bancolombia proporcione el número de cuenta y el número de su apartamento como referencia.

Cuenta de ahorros Bancolombia: 375 923679 13

*En caso de no suministrar el número de su apartamento deberá enviar el soporte de pago a la administración por medio de: www.next-one.com.co – sección transacciones – reporte de pagos. Puede pedirle al cajero que ponga el número de su apartamento en lugar de su cédula como referencia para identificar su pago

Botón PSE - Pago en línea

Para realizar su pago por medio de PSE da clic aquí o ingresa a la sección transacciones, selecciona el botón de Sucursal Virtual, en el interior selecciona Pago en Línea, luego selecciona el nombre de tu unidad, diligencia el formulario que aparece a continuación y sigue las instrucciones del sitio web para realizar la transacción.

Información General

Estos datos pueden serle útiles si necesita información general de su copropiedad

Dirección: Calle 1 # 38 – 30, Medellín.
Teléfonos de la portería: 352 08 80
NIT: 900.583.146-2

Normatividad

Conoce las normas y disposiciones que deben acatarse para una buena convivencia en comunidad:

Normatividad sobre reformas

Señor propietario,

La administración se permite recordarle algunas normas y disposiciones que deben acatarse respecto a las reformas y reparaciones en los apartamentos, las cuales están contenidas en el manual de convivencia del edificio:

REFORMAS

  • No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas, balcones y en general cualquier estructura que modifique la uniformidad del conjunto.
  • Las rejas para ventanas exteriores y puerta vidriera deberán ser colocadas en el interior del inmueble y no sobre la fachada exterior.
  • Las rejas de protección a las puertas de acceso principal a los inmuebles, podrán ser colocadas en el interior del marco de la misma, no por fuera de ésta.
  • Las puertas de acceso principal al inmueble no podrán ser cambiadas por ningún motivo.
  • La construcción de domos en terrazas de los apartamentos se deben hacer de acuerdo con la ficha técnica y planos aprobados por el consejo de administración.
  • Toda reforma que afecte la fachada del Edificio debe ser aprobada por el consejo de administración.
  • No se podrán instalar equipos de aire acondicionado, cuando sea necesario romper la fachada, salvo autorización por escrito del consejo de administración.
  • Cuando se pretenda introducir a la propiedad de dominio exclusivo cualquier modificación, el propietario que se propone adelantarlas, deberá someter los planos al consejo de administración quien deberá autorizar por escrito, si con ello no se compromete la seguridad y solidez de la edificación, ni se afecta la salubridad, los servicios comunes y fachada de la misma. Antes de dar la autorización, el consejo verificara si el propietario se encuentra a paz y salvo con la copropiedad y si obtuvo la aprobación de las autoridades (curaduría y planeación) en los casos en que este sea necesario.
  • Si va a realizar reformas en el interior del apartamento debe tener en cuenta los siguientes aspectos :
  • Para el ingreso de trabajadores se debe entregar la fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada trabajador y un memorando de autorización del ingreso con el número del apartamento y el nombre del propietario en la portería. En caso de faltar estos documentos no se permitirá el ingreso de trabajadores. Asimismo, se debe informar cuando se finalicen los trabajos.
  • Los horarios para los trabajos en el Edificio son de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm. Lo anterior, para evitar disturbios a los demás residentes.
  • Las basuras y/o escombros de la reforma deben ser botadas por cada propietario, no se permite tirar escombros por el chute ni dejarlos en las zonas comunes del edificio. En caso de dejarlos en las zonas comunes la administración los botará y cargará el valor de dicho trabajo en la cuenta de administración.

MANEJO DE DESECHOS Y ESCOMBROS

  • En las zonas comunes existe canecas para las basuras menores, con el fin de mantener limpia la unidad. Evitemos arrojar basuras al piso.
  • Al depositar la basura en el chute, ésta debe ir almacenada correctamente en bolsas plásticas, debidamente selladas o marcadas y en tamaño adecuado que no causen daño al ducto. No se deben arrojar basuras grandes, palos, escombros, vidrios o botellas.
  • Los productos reciclables deben ser colocados en la caneca para tal fin situada en el sótano, en bolsa verde, debidamente sellada. O debe ser dejada en el cuarto de basuras, no se debe arrojar por el chute de basuras.
  • No arrojar colillas de cigarrillos, escurrir traperos, escupas, basuras o cualquier otro tipo de objetos por las ventanas y balcones.
  • No se permite regar las plantas de los balcones con abundante agua.
  • No se permite barrer hacia los puntos fijos, así conservaremos éstos aseados.
  • Los escombros provenientes de reformas locativas de bienes privados, son responsabilidad de cada propietario o residente y a él corresponde su manejo, y no podrán utilizar los parqueaderos y zonas comunes para depositarlos.

Manual de convivencia

MANUAL DE CONVIVENCIA

Edificio Dos Maderos

Calle 1 # 38 – 30

CAPITULO I. OBJETO Y  ALCANCE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.. 4

ARTICULO 1. OBJETO.. 4

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS.. 4

ARTÍCULO 3. ALCANCE.. 5

CAPITULO II. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA   5

ARTICULO 4. DEFINICIÓN.. 5

ARTICULO 5. CONSTITUCIÓN.. 5

ARTICULO 6. FUNCIONES.. 5

CAPÍTULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.. 5

ARTÍCULO 7.  NORMA GENERAL.. 5

ARTICULO 8. DEBERES.. 6

ARTÍCULO 9. DERECHOS.. 6

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES.. 7

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES.. 7

  1. a) Con relación a las zonas comunes y a la vida en común: 8
  2. b) Con relación a cada bien privado o de dominio particular: 8
  3. c) Con relación al uso de los parqueaderos y de los vehículos. 9

CAPÍTULO IV. CALIDAD DE RESIDENTES Y VISITANTES   10

ARTÍCULO 12. RESIDENTES.. 10

ARTÍCULO 13. VISITANTES.. 10

CAPÍTULO V. DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAS ÁREAS DE SERVICIOS.. 11

ARTÍCULO 14. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE PORTERÍA.. 12

ARTICULO 15. DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DE SERVICIOS GENERALES.. 13

ARTÍCULO 16. DE LAS MUDANZAS. 14

ARTÍCULO 17. DE LAS MODIFICACIONES O REFORMAS.. 15

ARTÍCULO 18. DEL SHUT DE BASURAS.. 16

ARTÍCULO 19. DE LAS REDES DE ENERGÍA.. 17

ARTÍCULO 20. DE LAS REDES DE ACUEDUCTO.. 17

ARTÍCULO 21.  DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO.. 18

ARTÍCULO 22. DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES.. 18

ARTÍCULO 23. DE LAS REDES DE GAS NATURAL.. 18

ARTÍCULO 24. DE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN.. 18

ARTICULO 25. DE LOS ASCENSORES.. 19

ARTICULO 26.  DE LA CARTELERA.. 19

CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS SOCIALES   19

ARTÍCULO 27. DEL SALÓN SOCIAL.. 19

ARTICULO 28.  DEL GIMNASIO. 21

ARTICULO  30.  DE LOS JUEGOS INFANTILES.. 23

ARTICULO  31.  DE LA CANCHA DE MICROFUTBOL.. 24

ARTICULO 32.   DE LAS  MASCOTAS. 24

CAPITULO VII. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 25

ARTICULO 33. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.. 25

CAPÍTULO VIII. REGIMEN DE SANCIONES Y FALTAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA.. 25

ARTICULO 34 REGIMEN DE SANCIONES.. 25

ARTICULO 35. 26

ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.. 27

ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES.. 27

CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA.. 28

ARTICULO 38. 28

ANEXO 1 – ANIMALES DOMESTICOS   28

ANEXO 2 – ORDEN JERARQUICO DE LOS ORGANOS   33

 

 

MANUAL DE CONVIVENCIA

        EDIFICIO DOS MADEROS P.H.

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los propietarios de bienes de dominio privado y o tenedores a cualquier titulo, así como de los órganos de administración, el cumplimiento  de las normas hacia el interior de la Copropiedad, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos y colectivos. Estas normas internas están contenidas en las leyes que rigen la propiedad horizontal y en el  reglamento vigente para la copropiedad,  y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica.

El Manual de convivencia es un conjunto de normas que facilitan y regulan la CONVIVENCIA entre los residentes de una Copropiedad, tratando de armonizar el comportamiento, la disciplina y la conducta social de todos, para evitar la confrontación entre ellos, que permitan una mejor convivencia y calidad  de vida.

Este Manual que integra normas básicas de obligatorio cumplimiento, expedido por el Consejo de Administración por delegación contemplada en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el artículo 81, numeral d, busca  reglamentar el uso de zonas y bienes comunes y las conductas al interior de la Copropiedad.

El consejo de Administración en uso de sus facultades contenidas en la ley 675 de 2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Dos Maderos

 

RESUELVE

 

Establecer las normas de convivencia, seguridad,  manejo de zonas y bienes comunes, así como  los procedimientos, derechos, prohibiciones y  sanciones, de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios de bienes de dominio privado,  ocupantes y tenedores a cualquier titulo de los inmuebles  que integran la Urbanización, en armonía con la ley 675 y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

 

 

CAPITULO I. OBJETO Y  ALCANCE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

 

ARTICULO 1. OBJETO

El manual de convivencia es una herramienta para el Administrador, el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia  que contiene las conductas o actos que deben primar al interior de la Copropiedad para los órganos de administración, los propietarios, los residentes o los tenedores a cualquier titulo de los bienes privados.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS

  1. Dictar normas sobre el uso y conservación de los bienes comunes.
  2. Dictar normas de convivencia y de orden interno.
  3. Determinar los comportamientos favorables a la convivencia de la Urbanización en razón de la moral y las buenas costumbres.
  4. Desarrollar cultura de convivencia en la propiedad horizontal.
  5. Dictar normas sobre las sanciones al incumplimiento de las normas preestablecidas y sus respectivos procedimientos.

ARTÍCULO 3. ALCANCE

Las normas establecidas en el presente Manual, así como las que posteriormente lo adicionen o modifiquen, obligan no sólo a los actuales propietarios y residentes, sino también a los futuros adquirientes de derechos en el Edificio a cualquier título y  a los visitantes.

Los propietarios son responsables solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del presente Manual de Convivencia por parte de familiares, ocupantes, dependientes, visitantes transitorios o permanentes.

El desconocimiento de este Manual no es causal de exoneración de los deberes, obligaciones y sanciones que amerite la conducta desplegada por el infractor.

CAPITULO II. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

 

ARTICULO 4. DEFINICIÓN

Órgano conciliador del Edificio Dos Maderos, que tiene como objeto desarrollar actividades para la sana convivencia del Edificio a fin de fortalecer las relaciones de vecindad y proponer formulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias. Sus actuaciones deben constar en actas suscritas por las partes y por los miembros del Comité de Convivencia. El Comité en ningún caso podrá imponer sanciones.

 

ARTICULO 5. CONSTITUCIÓN

Los miembros del Comité de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de propietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar de mínimo tres de propietarios.

ARTICULO 6. FUNCIONES

Son las siguientes:

  1. Establecer programas y actividades de integraciones del Edificio, así como el desarrollo de actividades culturales, recreativas y lúdicas, a fin de tener mejores condiciones ambientales, sanitarias y sociales.
  2. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Edificio o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica.

 

 

CAPÍTULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 7.  NORMA GENERAL

Cada propietario, y sus sucesores a cualquier título en el dominio, podrán ejercer sobre su bien privado, el derecho de dominio en todas sus formas y manifestaciones, con las limitaciones establecidas en la ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en presente Manual.

Cada propietario podrá enajenar libremente su propiedad, gravarla, darla en usufructo, arrendamiento o cualquier otro título, siempre que tales actos no se hallen limitados por disposiciones y no  atenten contra la esencia del Edificio. Los propietarios podrán disfrutar de los bienes comunes según su naturaleza o destino ordinario, con el cuidado y moderación necesarios, tendiendo a no privar de igual derecho a los demás, ni a perturbar a éstos en el uso legítimo de los mismos.

ARTICULO 8. DEBERES

Los propietarios o tenedores de los bienes privados a cualquier titulo  y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

 

Son deberes de los propietarios

  1. Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del Edificio, como también al personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración.
  2. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del Edificio.
  3. Dar a los bienes de dominio exclusivo la destinación señalada en el Reglamento de Propiedad Horizontal y no podrán destinarse para usos distintos.
  4. Velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen, directamente o sus empleados, dependientes y los invitados que ingresen a la Copropiedad con su autorización.
  5. Ejecutar de inmediato en su propiedad privada, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades, de no hacerlo, responderá por los daños causados por tal omisión.

 

ARTÍCULO 9. DERECHOS

Con relación a cada unidad de dominio privado, los propietarios y los ocupantes a cualquier titulo tendrán los siguientes:

  1. Beneficiarse y disfrutar de los bienes comunes, debiendo ajustarse a las normas de convivencia establecidas, al Reglamento de Propiedad Horizontal y a las normas especiales, que dicte el Consejo de Administración.
  2. Asistir o ser representado en la Asamblea de Propietarios con derecho a voz y voto.
  3. Ejecutar por su cuenta, los actos y obras urgentes que exijan la conservación, reparación y administración del Edificio.
  4. Solicitar al administrador o al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea de Propietarios.
  5. Presentar sugerencias o quejas respetuosas por escrito a la Administración o al Consejo de Administración.
  6. Usar y servirse de todas las áreas y bienes comunes, según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios o causahabientes.
  7. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de propietarios con voz y voto.
  8. Exigir a la Administración el cumplimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual Convivencia y solicitar la imposición de las sanciones establecidas.
  9. Ser escuchado por el Administrador y/o por el Consejo de Administración con cita previa.

 

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES

Son obligaciones de hacer de los propietarios o residentes de cualquier bien privado, las siguientes:

  1. Dar a las unidades privadas la destinación específica señalada en este reglamento.
  2. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, al igual que las cuotas extraordinarias que llegare a decretar la Asamblea de Propietarios. Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones alegando la no utilización de determinados bienes o servicios.
  3. Llevar a cabo las reparaciones para la conservación de su bien privado, incluyendo las redes de servicios ubicadas dentro del mismo. Si por no hacerlas oportunamente, se disminuyere el valor de las edificaciones vecinas o se ocasionare molestias graves a los demás, o se causare perjuicios en los demás bienes privados o comunes, el infractor responderá resarciendo los daños o perjuicios.
  4. Permitir la entrada a su bien privado al Administrador y a las personas encargadas de trabajos en el Edificio, siempre y cuando para esto último, medie orden escrita, firmada por el Administrador.
  5. Cuidar los bienes comunes, para su buen servicio y conservación, poniendo el máximo cuidado y diligencia.
  6. Notificar por escrito al Administrador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la enajenación o cesión de la tenencia de su bien privado, el nombre, apellido y documento de identidad de los nuevos ocupantes.
  7. Asistir a la Asamblea de Propietarios.
  8. Contratar los seguros que la Asamblea de Propietarios exija para los bienes privados, además del seguro de incendio y terremoto, por unos valores que permitan la reconstrucción total en caso de siniestro.
  9. Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa, y desinfectar el bien de dominio particular conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
  10. Solicitar y obtener previa autorización escrita del Administrador para practicar cualquier mudanza o trasteo, indicando la hora y detalle del mismo.
  11. Responder por los daños y perjuicios que ocasionen los tenedores o usuarios de su bien, y de manera solidaria.
  12. Cumplir este Manual y las decisiones de la Asamblea de Propietarios, del Consejo de Administración y del Administrador.

 

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES

Son prohibiciones que envuelven obligaciones de no hacer, tanto de los propietarios como a los tenedores a cualquier título que ocupen o usen los bienes privados, en general, el abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o sosiego de los demás, o pusiere en peligro la seguridad, solidez o salubridad de la Urbanización.

Quedan especialmente prohibidos los siguientes actos y conductas por ser contrarias al Régimen de Propiedad Horizontal y a este Manual:

a)    Con relación a las zonas comunes y a la vida en común:

  1. Obstruir las zonas exteriores comunes, el acceso al Edificio, los accesos vehiculares o el acceso peatonal al Edificio y las demás zonas que sirven para la circulación, de manera que dificulte el acceso o tránsito de personas y vehículos.
  2. Usar las zonas de circulación como sitios de reunión o destinar los bienes comunes a otro fin diferente al fijado en el reglamento.
  3. Perturbar la tranquilidad de los ocupantes del Edifico con voces, cantos o ruidos molestos o con el uso de equipos, máquinas o elementos que causen ruido o vibración. Las máquinas, aparatos de radio, de sonido, de televisión y los de limpieza, deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda del propio bien de dominio particular en que se utilicen, y si ello no es posible por sus características y de imprescindible utilización, ésta se hará en el tiempo estrictamente necesario y en horas que no sean de las normales dedicadas al reposo.
  4. Utilizar las zonas de circulación de vehículos como sitios de juegos infantiles.
  5. Instalar ventas, negocios o almacenar objetos en las zonas comunes.
  6. Colgar ropas, alfombras, etc., en las zonas comunes.
  7. Arrojar basuras en los bienes o zonas comunes.
  8. Poseer animales domésticos sin cumplir con las normas que establezca el Consejo de Administración, con respecto a su permanencia.
  9. Colocar en los bienes comunes, sin autorización del Consejo de Administración, extractores de olores, equipos de aire acondicionado, compresores, buitrones o antenas, y cualquier otro aparato que modifique las fachadas del Edifico.
  10. Modificar el diseño, especificación o color de la puerta de acceso de los apartamentos o cuartos útiles, a menos que se trate de una reforma uniforme, ordenada por la Administración y aprobada por la Asamblea de Propietarios.

b)   Con relación a cada bien privado o de dominio particular:

  1. Destinar los bienes privados a fines distintos de los establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
  2. Almacenar o conservar, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades ordinarias y personales del propietario u ocupante del bien de dominio particular, sustancias infectas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y demás que representen peligro para la integridad de la construcción o para la seguridad y salud de sus habitantes. Lo mismo aquellos que produzcan humo, malos olores o molestias para el vecindario.
  3. Instalar cualquier máquina o equipo, susceptible de causar daño a las instalaciones generales del Edificio o de mortificar a los vecinos.
  4. Producir ruido, bullicio o conectar a alto volumen equipos de sonido o televisión, máquinas o aparatos industriales.
  5. Utilizar las ventanas, terrazas, balcones o barandas para secar, asolear o tender ropa.
  6. Acumular basuras o desperdicios en los bienes de dominio particular. Estos solamente deberán colocarse en los lugares destinados a ese efecto, sujetándose a las normas que establezca la Administración sobre la recolección y evacuación de basuras.
  7. Colocar letreros, carteleras, avisos, cuadros, ornamentos u otros elementos similares en las áreas de circulación o fachadas, sin cumplir con las normas que establezca el Consejo de Administración.
  8. Dividir físicamente el bien de dominio particular, en dos o más unidades.
  9. Ningún propietario o usuario podrá destinar el bien de dominio particular, a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni a fines prohibidos por la ley o por las autoridades o a usos industriales o comerciales. Tampoco podrá celebrar contrato alguno con personas de notoria mala conducta o de vida desarreglada o que escandalicen con sus hábitos o acciones. El Consejo de Administración, tendrá la facultad de catalogar y sancionar actitudes como las descritas.
  10. Sostener en los muros o losas, cargas o pesos excesivos, y en general ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez de los inmuebles.
  11. Cambiar el tipo de las pérgolas, ventanería o vidrios o pintar la fachada con tonalidades que no concuerden con las del Edificio.
  12. Realizar obras de ampliación o reforma en los bienes de dominio particular, sin cumplir con los requisitos y trámites contenidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
  13. Instalar rejas de seguridad en las ventanas, puertas o puertas vidrieras, diferentes al diseño y especificaciones que debe aprobar el Consejo de Administración.
  14. Colocar materas, jaulas o elementos colgantes por fuera del área del balcón de cada apartamento.
  15. Arrojar objetos por las ventanas.

c)    Con relación al uso de los parqueaderos y de los vehículos.

La utilización de los parqueaderos estará sujeta a las normas siguientes, que consagran obligaciones de hacer o de no hacer:

  1. Todo propietario será responsable por los daños que el o su recomendado causare a otro vehículo o a una persona dentro del Edificio.
  2. La velocidad para circulación de vehículos dentro de las zonas de parqueadero deberá ser moderada, máximo de 10 kilómetros por hora.
  3. Cualquier daño causado a un vehículo dentro de los parqueaderos deberá ser reportado al Administrador, por quien lo causó.
  4. No se podrán hacer reparaciones a los vehículos en las zonas comunes, salvo las absolutamente necesarias para retirarlo y llevarlo a otro sitio para su reparación definitiva.
  5. Los vehículos deberán dejarse siempre debidamente estacionados y cerrados (maletas, vidrios y portezuelas)
  6. Los propietarios, visitantes o usuarios aunque tienen derecho a transitar por las zonas comunes de circulación vehicular, esto no los faculta para perturbar el libre movimiento a los demás vehículos o impedir el libre acceso.
  7. Queda prohibido estacionar en los parqueaderos privados como en los de visitantes, vehículos con capacidad superior a dos (2) toneladas, o estacionar lanchas, remolques, buses, camiones, volquetas,
  8. Todo usuario de parqueadero al ser avisado que su vehículo está botando gasolina o aceite, deberá hacerlo reparar inmediatamente, para evitar riesgo de incendio y deterioro del parqueadero.
  9. Queda prohibido el lavado de vehículos en cualquier sitio de la Copropiedad.
  10. Queda prohibido cerrar los parqueaderos en cualquier forma o pintar con pintura de color diferente los muros o el piso, o construir muros o cualquier clase de obras que los demarquen en forma distinta de las señales marcadas con pintura en el piso.
  11. Queda prohibido almacenar objetos en los parqueaderos, es decir, por fuera del espacio reservado para los cuartos útiles, de acuerdo con los planos.
  12. Los propietarios deberán atender todas las medidas preventivas para salvaguardar sus vehículos, evitando dejar objetos de valor dentro de los mismos y procurar cerrarlos con los mecanismos de seguridad posibles. En todo caso, la Administración no se hace responsable de los mismos.
  13. Está prohibido que Propietarios o Residentes dejen amaneciendo su vehiculo en el parqueadero de visitantes.. El Consejo de Administración sancionará a los residentes que tomen como costumbre utilizar los parqueaderos de visitantes. La sanción se impondrá cuando estos utilicen por más de dos noches el parqueadero de visitantes por mes, salvo previa autorización por parte del ente administrativo, lo cual podrá presentarse en casos excepcionales. A partir de la tercera noche se sancionara con un costo equivalente a un 3 % del salario mínimo mensual legal vigente, los cuales se facturarán en la cuenta de cobro de administración, después de que se haya cumplido el debido proceso.

CAPÍTULO IV. CALIDAD DE RESIDENTES Y VISITANTES

 

ARTÍCULO 12. RESIDENTES

Residente es toda persona propietario o usuario a cualquier titulo de los bienes privados que tienen su domicilio en el Edificio Dos Maderos. Son algunos deberes de los residentes:

  1. Diligenciar la planilla de censo y población ante la Administración del Edificio.
  2. Al abandonar o mudarse del Edificio deberá obtener el paz y salvo ante la Administración.
  3. Recibir de la Administración un ejemplar del Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 13. VISITANTES

Visitante es toda persona que ingresa temporalmente al Edificio con la autorización del propietario o residente. El visitante por el simple hecho de ingresar deberá observar las disposiciones que le conciernen del Manual de Convivencia y demás disposiciones que se establezcan.

Estas son algunas normas aplicables a los visitantes:

  1. Sólo podrán ingresar al Edificio los visitantes cuya entrada ha sido autorizada previamente por un adulto responsable a través del portero de turno.
  2. El requisito de autorización es igualmente valido para empleadas del servicio doméstico, trabajadores y obreros.
  3. En cualquier circunstancia el propietario o residente al autorizar el ingreso de un visitante, es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al Reglamento de Propiedad Horizontal y de las obligaciones contenidas en el presente Manual de Convivencia. Los daños causados y el mal manejo de los bienes comunes del Edificio serán pagados por el propietario y/o residente que autorizó la visita.
  4. Los trabajadores temporales, contratistas y visitantes no habituales deberán suministrar al portero de turno los datos pertinentes, para llenar el control de ingresos al Edificio y deberán anunciarse previamente para obtener su autorización de ingreso.
  5. Podrán ingresar al Edificio las personas que llevan los domicilios de comida o demás compras que hagan los propietarios, siempre y cuando exista la autorización del residente. Podrá ingresar sin acompañante.
  6. En todo caso, los vehículos de servicio público ingresarán hasta la rampa de parqueaderos de visitantes, nunca ingresarán al sótano de parqueaderos privados.
  7. Los porteros del Edificio están autorizados para llamar a los organismos de seguridad a fin de que retiren a los visitantes que afecten de cualquier forma la tranquilidad y las relaciones entre los vecinos. El portero deberá notificar a la Administración y realizar la respectiva anotación en la minuta del puesto.
  8. El Consejo de Administración es el único órgano encargado de vetar definitivamente el ingreso de visitantes al Edificio. El veto se ejecutará para aquellos visitantes que incumplan reiteradamente las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal, del presente Manual de Convivencia y de las disposiciones que se expidan. Para la aplicación se procederá a la citación del propietario o residente que autorizó su ingreso o al mismo visitante para que luego de escuchar los motivos dados por los miembros del Consejo, y ante solicitud de los residentes o del Administrador, realicen su respectiva defensa y compromiso de cumplir las disposiciones del presente Manual. Sobre el acuerdo de compromiso se levantará un acta. Si continúa con la inobservancia de las disposiciones, se vetará el ingreso definitivamente mediante la resolución motivada por el Consejo de Administración y se enviará a la inspección de policía más cercana. Para revocar la decisión será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

CAPÍTULO V. DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAS ÁREAS DE SERVICIOS

En el presente capitulo se reglamentan las funciones del personal al servicio de portería, de oficios varios, áreas de cerramiento, mudanzas, shut de basuras, Gimnasio, salón comunal, juegos infantiles, instalaciones de energía de uso común, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y otros servicios del Edificio.

ARTÍCULO 14. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE PORTERÍA

Los trabajadores al servicio del Edificio tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de los propietarios, residentes y visitantes. En caso de existir diferencias, observaciones o quejas, con relación a los mismos, estas deben ser informadas en primera instancia al Administrador, o dado el caso al Consejo de Administración quienes actuarán como mediadores.

Los porteros del Edificio conocerán y acatarán el Reglamento Interno de este, contenido en el presente Manual.

Son funciones de los porteros:

  1. Portar adecuadamente el uniforme y la escarapela o placa que los identifique, otorgados por la empresa de seguridad contratada.
  2. Permanecer y no abandonar su puesto de trabajo.
  3. No permitir el ingreso de personas no autorizadas por la Administración al espacio destinado como portería.
  4. Sin excepción alguna anunciará los visitantes de forma cordial, no permitiendo su ingreso hasta contar con la autorización expresa del residente, persona adulta del apartamento para el cual se dirige, sin importar que sean familiares o conocidos.
  5. Permitir el ingreso de personal de empresas públicas, televisión satelital, personal de mantenimiento y similares, previo conocimiento y autorización del Administrador y verificación en la entidad representada.
  6. Mantener las puertas de acceso al Edificio cerradas.
  7. No permitir la salida de los menores de 12 años del Edificio, sin previa autorización de los padres.
  8. Si un menor de edad trata de salir del Edificio conduciendo un vehículo, sin la compañía de sus padres, el Portero deberá confirmar si tiene autorización para conducir el vehículo.
  9. Responder por los bienes al interior de la portería, los cuales se le entregarán inventariados.
  10. Tener bajo su observación, todas las áreas internas, externas y cerramientos del Edificio que estén a su alcance directo y visual desde la portería, dando aviso inmediato a la policía de cualquier anomalía.
  11. Los porteros no podrán permitir el ingreso o salida de mudanzas, sin el visto bueno y paz y salvo otorgado por el Administrador. Así mismo, si no se ha realizado el depósito en efectivo del valor pertinente para garantizar el cubrimiento de cualquier daño en el ascensor o zonas comunes en el momento de las mudanzas, los cuáles serán devueltos previa verificación del Administrador o su delegado. Igualmente los porteros impedirán la salida de objetos que pertenezcan al Edificio.
  12. Los porteros tendrán prohibido guardar objetos, llaves, dinero de personas residentes o visitantes, también hacerse cargo de niños o mascotas y quedar al cuidado de algún bien específico que lo aleje o distraiga de su puesto de trabajo y/o de las funciones que tiene asignadas.
  13. Acatarán oportunamente las indicaciones o sugerencias del Administrador, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de sus funciones.
  14. En caso de recibir quejas de algún propietario o residente sobre anormalidades o irregularidades dentro de un apartamento, en el Salón Social o en una de las zonas comunes en la noche, es su deber realizar un llamado de atención telefónica o verbal al infractor e informar a la mayor brevedad posible a las Administración.
  15. Los porteros tendrán el deber de hacer saber al Administrador, cualquier irregularidad que se observe en la utilización de las zonas comunes o sus bienes y de las zonas privadas por parte de los propietarios residentes o visitantes.
  16. Para los porteros es obligatorio llamar al Administrador o a los agentes de policía, según lo amerite, cuando existan riñas o peleas de agresión física o verbal al interior o alrededores del Edificio.
  17. Informar al trabajador de oficios varios en el evento de que alguien esté haciendo mal uso de los juegos infantiles, con el fin de que éste haga el respectivo llamado de atención verbal.
  18. Mantener aseado, organizado y en adecuadas condiciones la Portería y sus alrededores más cercanos.
  19. Quedan prohibidas las visitas y corrillos en la portería o puerta de acceso principal.
  20. El uso del teléfono de la portería será exclusivo de los porteros para anunciar visitantes, llamar al Administrador, avisar a entidades de socorro por la ocurrencia de cualquier emergencia y atender funciones propias del cargo. Quedan prohibidas las llamadas personales a excepción de casos de emergencia.
  21. Los porteros salientes de su turno y antes de abandonar su lugar de trabajo deberán realizar un recorrido por el Edificio, revisando las zonas comunes y detallarán el estado general de la seguridad. Posteriormente informarán al Administrador de cualquier anomalía encontrada, dejándolo por escrito en la minuta de portería.

ARTICULO 15. DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DE SERVICIOS GENERALES

Los empleados de oficios varios se encuentran bajo la supervisión y coordinación del Administrador. No recibirán órdenes de ningún copropietario, residente o visitante y sus funciones son:

  1. Atender de manera adecuada las zonas comunes del Edificio, garantizando el aseo, la conservación, el buen funcionamiento y el mantenimiento de las mismas.
  2. Su horario de trabajo será definido por el órgano de Administración.
  3. Observar continuamente los equipos y maquinaria motobombas, contadores de energía y agua, ascensores, Gimnasio, etc. para detectar cualquier falla en el funcionamiento de los mismos, avisándole al Administrador cualquier anomalía observada. Para lo anterior debe llevar un registro en planillas creadas por el Administrador, para que detalle las anomalías, daños u observaciones del Edificio en general e igualmente para que detalle qué elementos hacen falta para continuar con la gestión de aseo o limpieza. Lo anterior debe avisarlo con anticipación a la Administración.
  4. Mantener en buen estado de limpieza el Salón Social, los baños que lo integran, el Gimnasio, los parqueaderos, y cada uno de los puntos fijos y zonas comunes del Edificio.
  5. Apoyar en el control del buen uso de los juegos infantiles y zonas de recreación. Cualquier anomalía debe informarla inmediatamente al Administrador.
  6. Orientar a los propietarios y residentes en el adecuado uso de los parqueaderos.
  7. Orientar a los propietarios, residentes y visitantes en el adecuado uso del ascensor y de las zonas comunes.
  8. Realizar las actividades del shut de basuras y conforme al plan de manejo del reciclaje del Edificio.
  9. Servir de apoyo al Administrador para dar aviso oportuno a los propietarios o residentes cuando en sus apartamentos y zonas comunes se incumplan los artículos del Manual de Convivencia.
  10. Informar al Administrador cuando existan infracciones al Manual de Convivencia, con el fin de tomar las acciones pertinentes.
  11. Sacar las canecas de basura del shut hacia el carro recolector los días y a las horas señalada para el servicio, aseando luego las canecas y los cuartos de almacenamiento.
  12. Apoyar en la seguridad del Edificio dando aviso oportuno al Administrador, a los porteros o a la policía si observa hechos anormales.
  13. Orientar a los propietarios o residentes durante las mudanzas, sobre el uso adecuado y cuidado del ascensor.
  14. Dar cumplimiento a todas las órdenes del Administrador y todas las demás funciones asignadas en el presente Manual, cuando éstas sean compatibles con sus funciones.
  15. El personal de oficios varios no podrá realizar diligencias a los propietarios o residentes.
  16. Debe tener bajo su observación todas las áreas internas, externas y cerramientos del Edificio que estén a su alcance.
  17. Está prohibido que el empleado de oficios varios tenga a su cuidado niños, mascotas u objetos de los propietarios o
  18. Tiene prohibido ayudar en trabajos en el interior de los apartamentos, en las mudanzas y realizar cualquier tipo de actividad personal en su horario laboral o fuera de éste. Sus funciones se limitan estrictamente al buen mantenimiento y cuidado de las zonas y bienes comunes.
  19. La administración no autoriza el ingreso de los trabajadores de oficios varios a los bienes privados y por ende no se hace responsable de ninguna eventualidad que pudiera suceder si se les permite el ingreso.

 

ARTÍCULO 16. DE LAS MUDANZAS.

Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la Administración del Edificio, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a la Administración con tres (3) días hábiles de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que se efectuará el trasteo y haber cancelado las cuotas de Administración hasta el mes en que se efectúe la mudanza, así como la entrega del depósito para tal fin.

 

  1. Cualquier mudanza, se debe notificar por escrito a la Administración para obtener por el mismo medio el permiso respectivo y se deberá dejar en depósito equivalente a x% del SMMLV, a fin de cubrir cualquier daño que se pueda originar en el ascensor o en las zonas comunes. De no presentarse daño alguno el dinero dejado en depósito se devolverá el siguiente día hábil al trasteo.
  2. El horario para los trasteos será de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 6:00 p.m. y los sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; los domingos y festivos no se permiten trasteos, sin embargo, la Administración podrá otorgar permisos especiales para realizar el trasteo de acuerdo a las circunstancias. Se realizará una lista de chequeo por parte del trabajador de oficios varios o vigilante (si se encuentra en la unidad), siguiendo la ruta que deje el trasteo tanto a la entrada como a la salida para poder determinar daños y deterioros.
  3. En el caso de las mudanzas donde se requiera utilizar las fachadas para movilizar muebles u otros enseres, se debe solicitar previa autorización por escrito a la Administración. En este caso el valor del depósito será de un x% del SMMLV.
  4. Los porteros estarán autorizados para no dejar ingresar mudanzas en otros horarios. Los casos excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito, deben contar con autorización del Administrador.
  5. Es responsabilidad de los propietarios y/o agencias de arrendamiento informar sobre el horario de las mudanzas a los arrendatarios o nuevos propietarios; éstos últimos deberán informar por escrito al Administrador sobre el día y la hora de mudanzas, dejando el depósito exigid
  6. El ingreso o salida de muebles o electrodomésticos deberá ser informado a la Administración, con antelación y el horario será el mismo de los trasteos.

PARAGRAFO 1. Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la Administración no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando no tenga su paz y salvo.

PARAGRAFO 2. Para ser retirado del conjunto todo tipo de electrodoméstico o enseres deberá tener autorización de la Administración.

PARÁGRAFO 3. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daños en las zonas comunes deberá resarcir el daño.

 

ARTÍCULO 17. DE LAS MODIFICACIONES O REFORMAS

Cuando sea necesario o conveniente efectuar reformas, modificaciones físicas o mejoras a los bienes de dominio privado, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Propiedad Horizontal, además de los siguientes:

  1. No se podrá cambiar el tipo de ventanearía o de los vidrios, aumentar, disminuir su número o suprimirlos; o cambiar el color, especificación o diseño de la puerta de acceso a los apartamentos, cuartos útiles integrados a parqueaderos o cuartos útiles a menos que se trate de una reforma aprobada por la Asamblea General de Propietarios. Podrán blindarse las puertas existentes en dichos inmuebles sin alterar el diseño de las mismas.
  2. Obtener autorización previa de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen.
  3. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Edificio, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo.
  4. Solicitar y obtener la autorización escrita del Administrador y del Consejo de Administración, informando claramente y por escrito los trabajos a ejecutar, anexando los respectivos planos.
  5. Solicitar al Administrador la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando la reforma a realizar así lo amerite.
  6. Los días y horarios de trabajo para las obras en los bienes comunes o privados será de lunes a viernes de 8:00 a 5:30 p.m., los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. En todo caso, entre las 12:00 p.m. y las 2:00 p.m. y los días sábados se evitarán trabajos de ruido perturbador. Se aclara que en horarios y días no hábiles, donde no se permite el ingreso de trabajadores al Edificio, el residente podrá autorizar el ingreso de trabajadores cuando requiere un servicio específico, siempre y cuando salga por el trabajador hasta la portería y de igual forma lo acompañe en el momento de salida. Lo anterior respetando los horarios en que no se puede generar ruidos y que no sean trabajos de reformas o mantenimientos.
  7. Cuando se obtenga el visto bueno por parte de la Administración, después de cumplidos los requisitos antes descritos, entregará el listado de trabajadores con nombres y número de identificación.
  8. Almacenar escombros en su propio parqueadero privado por no más de tres días.
  9. Ajustarse al horario que le asigne la administración para el manejo de materiales en el ascensor.
  10. Cada obra tendrá un responsable que se encargue del control de los trabajadores para que cumplan las normas de la Copropiedad y no deambulen por los bienes de uso común.
  11. En época de vacaciones la Administración y el Consejo de Administración se reservan el derecho de establecer los días en que no se permiten trabajos de obra dentro de los bienes privados o comunes, lo cual se informará a través de circular en la cartelera del Edificio.
  12. El portero, previa autorización del Administrador está facultado para impedir el ingreso de los trabajadores y materiales en caso de incumplimiento a las normas establecidas para el manejo de las obras, en el presente Manual.

 

ARTÍCULO 18. DEL SHUT DE BASURAS

El shut de basuras es el sistema que permite al interior del Edificio dar un manejo adecuado y seguro de los residuos sólidos que se generan en cada uno de los apartamentos.

Para el buen uso del Shut, el propietario o residente deberá:

  • Depositar la basura por el shut en una bolsa plástica correctamente cerrada.
  • Las bolsas a utilizar para arrojar las basuras deben tener una capacidad máxima de 10 lbs (tipo súpermercado). En caso de obstrucción del shut, será de exclusiva responsabilidad del propietario o residente del apartamento que haya arrojado el objeto o la basura quien deberá cancelar los gastos por el arreglo o adecuación. Estos casos serán registrados por el personal de portería, por el auxiliar de servicios generales o por cualquier copropietario o residente que fuere testigo del hecho.
  • No arrojar por el shut basuras de materiales reciclables, materiales potencialmente peligrosos o que puedan obstruirlo tales como vidrio, cartones, icopores, palos de escoba o traperas, materiales y/o líquidos inflamables, elementos corto punzantes, colillas de cigarrillo, escombros, etc. Los elementos reciclables o que por su condición no puedan arrojarse por el shut, deben colocarse sobre las pocetas lava escobas o al pie de las tapas del mismo, en el punto fijo de cada piso, entre las 6:00 a.m. y 9:00 a.m., para que luego sean recogidas por el auxiliar de servicios generales.
  • No arrojar basuras por el shut después de las 9:00 p.m., ya que esto origina ruidos en los pisos inferiores, interfiriendo con la tranquilidad de los propietarios y residentes.
  • Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado a la zona del Shut, para evitar accidentes o hechos de inseguridad.

ARTÍCULO 19. DE LAS REDES DE ENERGÍA

  1. Se prohíbe tomar conexiones de las acometidas de energía de uso común y de las zonas comunes para cualquier finalidad, éstas sólo pueden ser usadas o modificadas con la autorización del Administrador y bajo estricta necesidad. Su inobservancia será sancionada con multa grave.
  2. Se prohíbe desconectar lámparas o bombillas, retirarlos de sus sitios establecidos para el fin u obstruirlas con objetos.
  3. La subestación y los contadores de energía permanecerán cerrados con su respectivo sello y sólo el Administrador o personal de la empresa de energía o técnico destinado con previa autorización, podrá ingresar y abrir las cajas.
  4. La subestación de energía debe permanecer libre de materiales y objetos extraños. En ningún caso debe utilizarse como bodega de escobas, canecas, material de construcción, entre otros.
  5. No se permite rayar u obstruir la visibilidad de los lectores de los contadores, ya que su buena conservación depende de la toma adecuada de los datos por parte de los funcionarios de la empresa de energía.
  6. Se prohíbe instalar al interior de los apartamentos maquinaria industrial que produzca variaciones bruscas en el voltaje, ya que con ello se causan daños peligrosos no sólo en la estabilidad de la red de energía, sino también en equipos electrodomésticos.
  7. En el caso de los cuartos útiles, la iluminación deberá ser utilizada estrictamente cuando éstos se estén usando.
  8. Los bombillos ubicados por la administración en puntos fijos y zonas comunes, no podrán ser cambiados ni retirados por los residentes, sin previa autorización de la misma.

ARTÍCULO 20. DE LAS REDES DE ACUEDUCTO

  • Se prohíbe usar las conexiones y tomas de agua común para beneficio personal de propietarios, residentes o visitantes.
  • Los gabinetes de los contadores de agua permanecerán cerrados y sólo serán abiertos por personal autorizado, personal de empresas públicas o en casos de emergencia por personal capacitado para trabajos al interior de los apartamentos, en el evento en que sea necesario abrir o cerrar las llaves de paso y previa autorización por parte del Administrador.
  • Se prohíbe cerrar las llaves de paso que permiten abastecer de agua los tanques del Edificio a excepción de disposiciones necesarias autorizadas por la Administración.
  • El daño en el acueducto que origine el derrame de agua en los bienes privados será responsabilidad de su propietario. Cualquier perjuicio que se cause a los demás bienes ya sean privados o comunes, genera responsabilidad civil y deberá ser reparado lo más pronto posible por el propietario que causó el daño.
  • Es responsabilidad del residente verificar que todas las llaves de su uso privado queden debidamente cerradas al dejar solo su apartamento.

ARTÍCULO 21.  DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO

  1. Se prohíbe arrojar sustancias químicas, materiales corrosivos o sustancias peligrosas por los desagües de los apartamentos o de las zonas comunes.
  2. Está prohibido arrojar por los alcantarillados y desagües, materiales sólidos, tales como basuras, materiales de construcción que puedan causar obstrucción en los apartamentos, en algún otro bien privado o de uso común.
  3. Cualquier obstrucción o daño que se cause al sistema de desagüe del Edificio, será investigado y los costos de su reparación deben ser cancelados por parte del copropietario o residente responsable.

ARTÍCULO 22. DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES

  • Se prohíbe el acceso a las cajas de teléfono o de televisión por cable a los propietarios o residentes del Edificio.
  • Se prohíbe obstruir o interferir las comunicaciones del Edificio.
  • Para la instalación de antenas de televisión satelital o comunicaciones, se requiere el permiso escrito del Consejo de Administración.
  • No está permitido realizar conexiones ilegales en los sistemas de teléfono o de televisión por cable.

ARTÍCULO 23. DE LAS REDES DE GAS NATURAL

  1. Los gabinetes de los contadores de gas permanecerán cerrados y con el sello de seguridad y sólo serán abiertos por personal autorizado por el Administrador o por personal de Empresas Públicas.
  2. El copropietario o residente de cada apartamento será responsable de los daños causados a la red de gas por el uso inadecuado dentro de su apartamento.
  3. Se prohíbe usar el gas natural para fines diferentes al uso residencial ya que esto va en contravía de las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y las normas establecidas para tal fin. Igualmente se prohíbe establecer conexiones ilegales de la red de gas.

 

ARTÍCULO 24. DE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN

Las áreas de circulación las conforman las vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder al Edificio.

La reglamentación de estas áreas cuenta con numerales que propenden por el cuidado y conservación de la debida iluminación y señalización, cumpliendo las normas higiénicas de aseo y ventilación, tales como:

  • Los corredores y escaleras son de uso común, por tal razón no está permitido obstaculizarlos tanto con reuniones, juegos, bicicletas, escombros, matas, materas o cualquier otro objeto.
  • Está prohibido arrojar escombros y basuras en las áreas de circulación.
  • No está permitido descender bruscamente a altas velocidades por las escaleras, ni tampoco utilizar objetos potencialmente peligrosos en las mismas, tales como patines, patinetas, entre otros.
  • Se prohíbe el uso de equipos de sonido e instrumentos musicales que generen ruido en los corredores, escalas y accesos al Edificio.
  • Al ingresar al ascensor y al circular por los corredores con el carro de mercado se debe tener cuidado de no golpear ni rayar. El carro de mercado debe permanecer en el área designada para ello. El copropietario o residente que utilice el servicio del carro de mercado, debe devolverlo lo más pronto posible al sitio respectivo y no dejarlo en el apartamento, o en corredores o en el ascensor. La inobservancia de estas conductas serán sancionadas por el Consejo de Administración.

ARTICULO 25. DE LOS ASCENSORES

  1. Al utilizar el ascensor, se debe oprimir sólo el botón del piso al cual se dirige. Utilizar adecuadamente el ascensor evita gastos, daños y sanciones.
  2. No está permitido fumar, arrojar basuras, jugar o saltar dentro del ascensor.
  3. Está prohibido realizar actos de vandalismo en el ascensor o en su fachada externa tales como: rallar las paredes o puertas, punzarlas, escribir en ellas, dañar los botones del ascensor y pegar anuncios en su interior. En su caso, es responsabilidad del propietario, residente o padres del menor, el cancelar a la Administración los gastos generados en el arreglo y será sancionado severamente por el Consejo de Administración.
  4. Los ascensores son bienes de uso común, por lo tanto, se prohíbe retenerlos por tiempo prolongado en un piso determinado, ya que esto perjudica los tiempos de espera de los demás usuarios.
  5. Durante las mudanzas se debe usar el ascensor de Servicio.
  6. Las personas que lleven domicilios deben utilizar el ascensor de servicio.
  7. En caso de incendio, terremoto o situación de emergencia, no está permitido el uso del ascensor.

ARTICULO 26.  DE LA CARTELERA

La cartela es un bien de uso exclusivo de la Administración para temas de interés general de la Copropiedad y de acuerdo a las necesidades. Por lo tanto se prohíbe el uso por parte de los Residentes y visitantes.

 

CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS SOCIALES

 

ARTÍCULO 27. DEL SALÓN SOCIAL

  1. El Salón Social es una dependencia dentro del Edificio que se clasifica conforme a las normas urbanísticas dentro del equipamiento comunal privado. Dicho espacio tiene como finalidad proveer un sitio adecuado para los eventos sociales, familiares, reuniones de Consejo de Administración, celebración de Asambleas de Propietarios y demás eventos de interés del Edificio Dos Maderos.
  2. El Salón Social será de uso libre para todos los propietarios y residentes, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas para su uso y goce como son las reservas por escrito, previamente ante la Administración.
  3. Para el uso del Salón Social será necesario que un adulto responsable haga la respectiva solicitud, dirigida a la Administración, en días hábiles con mínimo tres días de anticipación, indicando fecha, hora, motivo del uso, número calculado de asistentes o invitados de los que se deberá suministrar previo listado a los porteros para su debido control de ingreso al Edificio. El Administrador se encuentra en el derecho de no autorizar el préstamo de esta área si existe alguna sanción sobre el copropietario o residente solicitante, se encuentra en mora de las obligaciones económicas con la Copropiedad o si tiene antecedentes inadecuados dentro del Edificio, o si el Salón Social ya se encuentra previamente reservado por otro copropietario o residente para la misma fecha y hora.
  4. El uso del Salón Social es exclusivo de los residentes del Edificio.
  5. La Administración se puede reservar el uso en caso de minitecas.
  6. El horario de uso es de lunes a jueves y domingos de 8:00 a.m. a 11:00 p.m., los viernes y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 de la noche
  7. Se entregará un depósito equivalente a un x% del salario mínimo mensual legal vigente, para cubrir posibles daños. En caso de que estos se presenten y superen el valor del depósito, la diferencia le será cobrada en la cuenta de cobro de administración del apartamento correspondiente. Si no se presentan daños se devolverá el depósito.
  8. La capacidad máxima de ocupación es de xx personas.
  9. No está permitido fumar en el Salón Social.
  10. El listado de visitantes para la reunión o evento se entregará en portería con antelación de mínimo un día.
  11. Al momento de recibo o entrega del Salón, se efectuará el respectivo inventario de la dotación.
  12. El préstamo del Salón se limita al espacio diseñado para tal fin. El responsable de la reserva deberá garantizar que las personas invitadas no se desplacen a los demás espacios o zonas comunes.
  13. Sólo se podrá hacer uso de los parqueaderos de visitantes. Las zonas comunes o privadas no se podrán obstruir ni ocupar con vehículos.
  14. Si llegada la fecha del evento aún no se ha entregado el formato debidamente diligenciado, se entenderá por no reservado.
  15. Una vez usado el Salón Social, deben ser recogidas las basuras y elementos de consumo, dejándolo aseado y organizado.
  16. Se prohíbe el uso inadecuado de los baños y servicios públicos del Salón Social.
  17. Cada usuario del Salón Social deberá suministrar los insumos que requiera para sus reuniones o eventos.
  18. El nivel de volumen de los aparatos de sonido y las actividades que se realicen no deben perturbar la tranquilidad de los habitantes del Edificio. Se debe acatar el llamado de atención de los porteros, bajando los niveles de sonido cuando éstos los requieran, so pena de cancelar el evento o afrontar descargos por incumplimiento de las normas que requieren buena conducta frente al Consejo de Administración.
  19. Los visitantes del Salón Social no se encuentran autorizados para desplazarse y utilizar otras zonas comunes o privadas del Edificio.
  20. Si el comportamiento en el Salón Social es inadecuado como la ocurrencia de escándalos, peleas, vocabulario soez, consumo de sustancias psicoactivas, apagar las luces de las zonas comunes, los porteros y el Administrador están autorizados para tomar las medidas necesarias que lleven a restaurar el orden en el Edificio, y según el caso, podrán cancelar el evento o llamar a la autoridad competente. En ningún caso podrá ser utilizado el Salón Social para el lucro económico personal del copropietario o residente.
  21. Sólo se permitirá la realización de actividades del Salón Social que no perturben la tranquilidad y que no atenten contra la moral y las buenas costumbres de los propietarios y/o residentes.
  22. El Salón Social permanecerá cerrado si no se encuentra en uso.
  23. Se prohíbe el uso del Salón Social a los menores de edad para el ejercicio de sus actividades recreativas como el uso de balones y juegos infantiles.
  24. Los bienes muebles que conforman el Salón Social, no deben ser retirados por ningún motivo del Edificio. Las sillas y mesas plásticas se podrán tomar en calidad de préstamo para uso dentro del Edificio, previa autorización de la Administración y firma del formato correspondiente.

El personal de oficios varios, de administración y vigilantes tienen la autoridad para hacer valer el reglamento, así  como para pedirle  a  cualquier persona  que  abandone  el Salón Social  por  no  acatar   estas disposiciones.

ARTICULO 28.  DEL GIMNASIO.

  1. Se limita el uso del Gimnasio solamente a los residentes del Edificio. Los invitados podrán asistir acompañados del residente, quien siempre estará presente en el Gimnasio.
  2. Horario: de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
  3. El usuario deberá prender las luces y apagarlas cuando termine su rutina de ejercicios.
  4. Por recomendación del proveedor los equipos permanecerán desconectados de la energía. Por precaución se conectarán antes de usarlos y se desconectarán al finalizar su uso.
  5. El Gimnasio y sus instalaciones, están destinados única y exclusivamente para la práctica de ejercicios y el uso racional de sus servicios.
  6. Se recomienda que el usuario se someta a una evaluación médica antes de comenzar cualquier programa de ejercicios que exija algún esfuerzo.
  7. El uso del Gimnasio será bajo el propio riesgo del residente, por lo tanto es responsabilidad exclusiva de los usuarios las lesiones que pudieran sufrir por el uso o abuso de los aparatos del Gimnasio.
  8. Las personas que resulten responsables de descomposturas o mal uso al equipo, mobiliario o instalaciones se les cobrará el costo de las reparaciones o reposiciones respectivas.
  9. Vestir ropa apropiada para la práctica deportiva, pants, shorts, zapatos tenis, toalla zapatos de goma.
  10. Utilizar los equipos en forma racional, de modo que facilite el uso al mayor número de usuarios.
  11. Los implementos de ejercicios una vez usados deben ser colocados en sus respectivos sitios.
  12. Cada usuario es responsable de sus pertenencias.
  13. Todo joven mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años, para hacer uso de las instalaciones, deberá estar autorizado por su representante quien se hará responsable del uso correcto de las instalaciones y lesiones que le pudieran suceder.
  14. En ningún momento se aceptará la presencia de animales en el Gimnasio.
  15. Está prohibido jugar con el equipo, comportarse de manera escandalosa y hacer ruidos innecesarios en el Gimnasio.
  16. Solo se podrán tomar agua y/o bebidas comerciales energizantes, necesarias para refrescar a los practicantes de dichas actividades. No está permitido el ingreso de recipientes de vidrio a las instalaciones.
  17. Queda prohibida la ingesta de licores y alimentos dentro de estas instalaciones.
  18. No fume dentro del Gimnasio o áreas aledañas.

El personal de oficios varios, de administración y vigilantes tienen la autoridad para hacer valer el reglamento, así  como para pedirle  a  cualquier persona  que  abandone  el  Gimnasio  por  no  acatar   estas disposiciones.

ARTICULO  30.  DE LOS JUEGOS INFANTILES

  1. Se limita al uso de los juegos infantiles a niños menores de 10 años. Queda totalmente prohibido el uso a personas mayores a la descrita en este numeral.
  2. CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. Los parques infantiles deben mantenerse en las mejores condiciones de conservación y limpieza  posibles. Asimismo, se advertirá e impedirá la entrada de animales.
  3. Se realizaran inspecciones periódicas para garantizar el correcto mantenimiento de los juegos; así como la inmediata reparación o retirada de equipos que generen riesgos.
  4. EDUCACION AL ADULTO. Se incluirá la colocación de cartelera orientada a colaborar con los padres y adultos encargados del cuidado de los niños en la difusión de las siguientes: NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO:
  5. Enséñele a respetar a los demás niños. Nada de empujones, y menos en lugares elevados.
  6. En los deslizaderos, por ejemplo, está muy bien acostumbrar a los niños a esperar a que termine de bajar el último antes de lanzarse el siguiente.
  7. Conviene que se habitúen a evitar los resbalones, fijándose en las superficies que pisan, y a agarrarse firmemente en las estructuras de trepar.
  8. Otra medida de precaución, es que los niños mayores tomen conciencia de la vulnerabilidad de los más pequeños, que los respeten e intenten no atropellarlos.

 

ARTICULO 32.   DE LAS  MASCOTAS.

  1. Se entiende por mascota todos aquellos animales domésticos que por su naturaleza no hagan parte de aquellos que se encuentran en peligro o en vía de extinción y/o especies exóticas y silvestres.
  2. Está prohibido la tenencia de animales en peligro o vía de extinción y/o especies exóticas y silvestres.
  3. Para que una mascota pueda habitar en el Edificio, el propietario o residente debe registrarla ante la Administración.
  4. Suministrar copia del carné o documento de vacunas respectivo. Como mínimo cada año se entregará a la administración los certificados actualizados de vacunas.
  5. Se informará por escrito a la administración cada que se adquiera una mascota y también cuando ya no habite más el Edificio.
  6. Transitarán por las zonas comunes acompañadas de su dueño o de una persona adulta responsable y cogidas con su traílla; en ningún caso se permite que las paseen sin estar debidamente cogidas.
  7. Los dueños de las mascotas tienen la obligación de recoger los excrementos que depositan sus animales en las zonas comunes y limpiar los orines u otras suciedades que generen en los pisos, escaleras u ascensores.
  8. Si el perro es agresivo o está incluido en el listado de las razas potencialmente peligrosas (Ver anexo 1) debe usar adicional a la traílla, el bozal.
  9. Cuando el residente requiera utilizar el ascensor acompañado de su mascota, debe hacer uso del ascensor de servicio, en caso de que el ascensor ya esté ocupado, deberá esperar a que regrese el ascensor. Si el residente requiere utilizar el ascensor y está ocupado con mascota, es decisión del residente si lo utiliza o espera que regrese nuevamente.
  10. Cuando bañen las mascotas, no las podrán sacar a los puntos fijos, escaleras, ascensor, o demás zonas que pudieran ensuciar.
  11. Es obligación del dueño de una mascota, controlar los ruidos de la misma dentro de los apartamentos.
  12. Las mascotas no se deben dejar solas en los apartamentos y menos y si generan ruidos o ladridos cuando están solas.
  13. Cuando la mascota sufre alguna enfermedad, su dueño deberá ser muy cuidadoso con su manejo y con la exposición de esta.
  14. Por higiene a excepción de la zona verde, las mascotas no deben jugar o permanecer en las áreas de circulación, zonas de servicio social, ni en los parqueaderos.
  15. La omisión de esta conducta genera sanción por parte del Consejo de Administración.

Al final del presente Manual de convivencia se anexa las normas de las autoridades competentes para el manejo y tenencia de mascotas.

CAPITULO VII. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTICULO 33. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados integrantes del Edificio, en razón de la aplicación o interpretación de la ley y del Reglamento de Propiedad Horizontal, sin perjuicio de las autoridades jurisdiccionales,  se podrá acudir a:

  1. Comité de Convivencia.
  2. A los mecanismos alternos, de acuerdo a lo establecido en las normas legales que regulan la materia como la amigable composición, la conciliación o la transacción ante los centros de conciliación autorizados, así como las comisarías de familia.
  3. Igualmente, puede acudirse ante la autoridad judicial, o jurisdiccional en donde se deberá dar el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPÍTULO VIII. REGIMEN DE SANCIONES Y FALTAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA

 

ARTICULO 34 REGIMEN DE SANCIONES

Se consideran conductas violatorias  del Reglamento de Propiedad Horizontal  y del manual de convivencia, las siguientes:

  • El cambio de destinación a los bienes de dominio particular.
  • Ejecutar actos que comprometan la seguridad y solidez de los inmuebles privados y de las zonas comunes
  • Ejecutar actos que produzcan ruidos, molestias o actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o tenedores.
  • No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores.
  • Faltar el respeto a los porteros o personal de Administración.

PARAGRAFO. Las conductas enumeradas, una vez tenga conocimiento del hecho el Administrador, cuando sea denunciado por un propietario, tenedor  o el revisor fiscal, deberán ser comunicadas por escrito al infractor para que en un plazo perentorio, se ajuste a los lineamientos de la Copropiedad.  En caso de que no sean atendidas dentro del plazo concedido deberán se puestas de inmediato en conocimiento de las autoridades de policía, por la Administración.  En caso de no atender el infractor el requerimiento de la autoridad competente, dará la posibilidad a la Administración de iniciar  las acciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo.

 

ARTICULO 35.

Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Manual de Convivencia, el Consejo de Administración está facultado para calificar las conductas y sancionar de las siguientes formas:

  1. AMONESTACIÓN VERBAL: Llamada de atención en forma verbal sobre la conducta imputada susceptible de sanción. Se deja constancia escrita de los acuerdos, firmadas por el reconvenido.
  2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Llamado de atención en forma escrita al infractor indicando la conducta violatoria de la convivencia y los correctivos y compromisos. Debe ser suscrita por ambas partes.
  3. AMONESTACIÓN PÚBLICA EN CARTELERA. Publicación en lugares de amplia circulación del Edificio de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
  4. RESTRICCIÓN AL USO Y GOCE DE LOS BIENES DE USO COMÚN NO ESENCIAL, SANCIONES DE TIPO JUDICIAL O POLICIVO, por infracciones al código de convivencia ciudadana.
  5. SE ESTABLECERÁN COMO MULTAS, LOS SIGUIENTES VALORES POR INCUMPLIMIENTO A UNA MISMA NORMA

Primera sanción                                   20%    Valor de la cuota de administración

Segunda sanción                     50%    Valor de la cuota de administración

Tercera sanción                        100% Valor de la cuota de administración

De la cuarta en adelanta         200% Valor de la cuota de administración

  1. MULTAS Imposición de multas sucesivas que no podrán ser superiores, cada una, a dos cuotas de administración mensual, a cargo del apartamento donde habita el infractor. Y en caso de incumplimiento reiterativo, las multas sumadas no podrán superar diez (10) veces las cuotas de administración mensuales a cargo del infractor. Para el control de este consecutivo, se tendrá periodos de un año a partir de la primera sanción
  2. Suspensión de la calidad de Consejero.
  3. Inhabilidad para ser designado Consejero.

PARAGRAFO: En todos los eventos en los que los propietarios o tenedores realicen obras de modificación de los bienes de dominio privado o de las fachadas internas sin el consentimiento según el caso del Administrador, del Consejo de Administración o de la Asamblea de Propietarios, el Administrador está facultado para exigir la suspensión inmediata de los trabajos y para impedir la entrada de materiales y el acceso de los ejecutantes de las obras.

En ningún caso se podrá restringir el uso de los bienes comunes esenciales. Las sanciones indicadas anteriormente no podrán imponerse por más de un mes, salvo en los casos en los que haya una conducta reincidente, en las que podrán imponerse hasta por seis meses.

 

 

ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Las sanciones previstas anteriormente serán impuestas exclusivamente por el Consejo de Administración, respetando el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho de contradicción y de impugnación. El procedimiento para imponer las sanciones será el siguiente:

  1. Una vez notificado por escrito el Consejo de Administración por parte de la Administración o de cualquier copropietario respecto a la conducta infractora violatoria de las obligaciones contenidas en el presente reglamento interno, el Consejo de Administración enviará un requerimiento por escrito al propietario del inmueble donde reside el presunto infractor y al presunto infractor si se tratare de persona distinta al copropietario para que se ajuste inmediatamente a las normas que rigen la propiedad horizontal.
  2. El Consejo de Administración dentro del requerimiento escrito enviado al propietario y/o residente infractor lo deberá citar no con menos de cinco (5) días hábiles para escucharlo en descargos y pueda ejercer éste el derecho de contradicción y defensa.
  3. En el caso de que el Consejo de Administración considere que habrá lugar a sanción, ésta deberá imponerse mediante resolución expedida por dicho órgano dentro dos (2) días siguientes debidamente motivada y después de haber oído o presentado por escrito sus descargos el presunto infractor.
  4. De llegar a imponerse una multa por parte del Consejo de Administración por medio de la resolución motivada, el infractor tendrá derecho a impugnar dicha decisión a través del recurso de reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación escrita de la decisión que imponga la sanción. El Consejo de Administración tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver el recurso contados a partir de la fecha de presentación del mismo. Al día siguiente de la resolución del recurso debe ser notificada por escrito a la persona sancionada.

Al imponer las sanciones el Consejo de Administración deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. Será nula toda sanción que no contenga la motivación.

ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Una vez recibida copia de la resolución que impone la sanción por parte del Consejo de Administración, el Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas que se encuentran en firme, es decir, sin recursos pendientes, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso y a cargo del infractor, tratándose de las sanciones establecidas anteriormente en el presente manual y a cargo del inmueble donde reside el copropietario o usuario infractor del mismo para la sanción pecuniaria anteriormente descrita.

CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA

 

ARTICULO 38.

Cualquier propietario o residente que encuentre falencias en el presente manual, podrá sugerir modificaciones por escrito al Consejo de Administración, quien las estudiará, discutirá y aprobará, según su razonabilidad.

  1. El procedimiento para todos los cambios o modificaciones que se realicen en el presente Manual deberán ser estudiados y aprobados en única instancia por el Consejo de Administración en representación de la Asamblea General.
  2. Todas las modificaciones y articulados que se realicen y se incluyan en el presente Manual tendrán que ir en concordancia con la ley 675 de 2001, ley de propiedad horizontal, con el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Urbanización, el Código General de Policía (en lo pertinente) y las demás leyes y reglamentaciones existentes.

 

El presente documento se aprueba por el Consejo de Administración en reunión del día …. Del mes de…. de 201, según consta en el acta No. … () del mismo mes.

ANEXO 1 – ANIMALES DOMESTICOS

 

LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002

“POR LA CUAL SE REGULA LA TENENCIA Y REGISTRO DE PERROS

POTENCIALMENTE PELIGROSOS"

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino. Artículo 2°. Adicionase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del siguiente tenor:

“CAPITULO XIII NUEVO"

De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos

Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.

Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso. En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F.

En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad

Municipal.

Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina.

En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.

Artículo 108-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.

Artículo 108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

  1. a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;
  2. b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

Artículo 108-G. Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos señalados en los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo.

Artículo 108-H. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que tratan los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales. Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas. En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen.

Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Parágrafo. En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías.

Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso.

En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.

Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.

Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

Artículo 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108- E y 108-F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio.

En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Artículo 108-K. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.

Artículo 108-L. Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota.

Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.

Artículo 108-M. Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.

Artículo 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional. Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales. Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.

Artículo 108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.

Artículo 108-P. Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros". Artículo 3°. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Artículo 4°. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción. Artículo 5°. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los propietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad. Artículo transitorio Primero. Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información.

Artículo transitorio Segundo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan. Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en los artículos 108-E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con su propio pecunio.

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su  promulgación.

 

ANEXO 2 – ORDEN JERARQUICO DE LOS ORGANOS

ADMINISTRATIVOS

Cada uno de los órganos administrativos tiene las facultades específicas señaladas en la adecuación del Reglamento de Propiedad Horizontal, así:

ASAMBLEA – Es la máxima autoridad del Edificio y está integrada por todos los propietarios. Se reúne como mínimo una vez al año.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACION – Es un órgano intermedio entre la asamblea y el Administrador, con funciones de control, dirección e interpretación. Está formada por seis personas, tres principales y tres  suplentes elegidos por la Asamblea.

 

ADMINISTRADOR – Es el representante legal de la persona jurídica del Edificio Dos Maderos.

Tiene facultades de ejecución, de conservación, de representación y de recaudo, o sea que con sujeción a las leyes y costumbres comerciales y civiles, reúne en si funciones jurídicas de mandatario, depositario, gerente, secretario y tesorero, susceptibles de ejercicio personal único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad, previo consentimiento del Consejo de Administración.

Los actos y contratos que celebre el Administrador en ejercicio de su mandato se radicaran en cabeza del Edificio Dos Maderos, siempre y cuando se ajusten a la ley y al reglamento.

El Administrador responderá por los perjurios que por dolo, culpa leve o grave, ocasione a la personería jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del Administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del Reglamento de Propiedad Horizontal.

El Administrador es elegido para periodos de un año o por término indefinido, por el Consejo de Administración.

Las demás funciones del Administrador están definidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Dos Maderos.

REVISOR FISCAL – Es elegido por la Asamblea de propietarios para un periodo de un año.

El revisor fiscal debe ser un contador publico, con matricula profesional vigente e inscrito en la junta central de contadores.